La tarjeta de operación se obtiene (previa cita agendada a través del sitio web) en las oficinas de la Secretaría de Movilidad, con los siguientes documentos:
- Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible, para cada uno de ellos.
- Presentar original del documento de identidad.
- Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, se deberá indicar el número de Tarjeta de Operación anterior.
- Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
- Seguro Obligatorio (SOAT) vigente a la fecha de radicación, incorporado en el RUNT.
- Si el vehículo ya cumplió dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula, debe tener revisión técnico mecánica y de gases vigente, expedida por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte y registrado en RUNT.
- Certificación de la compañía de seguros, en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual tomadas por la empresa.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa vinculadora.
- Pago de los derechos del trámite, los cuales se cancelan en SIM.
- Para vehículos de servicio público individual (Taxi), el vehículo debe figurar como censado.
- Para expedición de tarjeta de operación por cambio de empresa, se debe allegar carta de aceptación de la nueva empresa y paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula.
- Para la renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público individual (Taxis), la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo un (1) mes de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
- Para renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público colectivo o masivo, la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
- Para vehículos de servicio público colectivo con radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.
- Pagar el costo de la expedición de la tarjeta de operación.
Tarjeta de control
El conductor del vehículo también deberá portar la tarjeta de control o tarjetón. Esta la tramita la
empresa de transporte mensualmente y contiene los datos del taxista, de la empresa y del
vehículo. Además, indica la información de las tarifas vigentes y por eso debe estar visible en la
cabina del vehículo.